AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA DE 1.000 EUROS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Además de hostelería, comercio, taxi, peluquerías y feriantes, SE AÑADEN:


- Alta en el RETA a fecha de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo.
- No haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad
- Mantener el alta al menos tres meses después de la fecha de solicitud.

- DNI/NIE/NIF
- Declaración censal (modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria)
- Alta en el RETA, así como código CNAE
- Declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria.
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando que la persona solicitante no es beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad.


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