PLENO ORDINARIO – 25/11/2021 – MOCIONES

Nuestro Grupo Municipal presenta en este pleno dos mociones:

MOCIÓN

REPARTO PROPORCIONAL DEL REMANENTE DE TESORERÍA DEL AÑO 2020 SEGÚN EL NÚMERO DE HABITANTES DE CADA NÚCLEO DE POBLACIÓN

El remanente de tesorería del Ayuntamiento en un determinado ejercicio se puede definir, en términos sencillos, como la diferencia entre los ingresos y los gastos que se han liquidado en ese ejercicio, es decir, que será mayor cuanto mayor sean los ingresos o cuanto menores sean los gastos.

Los ingresos provienen principalmente de los impuestos, tasas y precios públicos que pagan los vecinos. Los gastos del Ayuntamiento, en una gran parte, son los que generan los servicios que se prestan a los mismos. Es decir, si hay una diferencia importante entre ingresos y gastos, será en gran medida a costa de los vecinos, bien porque hayan pagado más impuestos o bien porque hayan recibido menos servicios de lo que sería deseable. Y de todos los vecinos del municipio, independientemente del núcleo de población en el que residan.

Por este motivo, desde el Partido Popular pensamos que, a la hora de utilizar este remanente, debería hacerse un reparto equitativo, con inversiones que lleguen a todos los vecinos de Alcalá del Río, San Ignacio del Viar, Esquivel y El Viar. Para ello, proponemos que se utilice el criterio de población a la hora de determinar la cantidad que se destina para inversiones en cada núcleo de población.

Por otro lado, somos conscientes de la importancia que podría tener este remanente para dar solución a dos necesidades existentes desde hace muchos años en San Ignacio del Viar y Esquivel, como son respectivamente la construcción de un nuevo colegio y la construcción de un viario que evite el paso de camiones por sus calles. Es intención del Partido Popular llegar a una solución que tenga en cuenta el criterio antes señalado, pero sin obstaculizar la realización de estas dos últimas obras, las cuáles también hemos reivindicado en más de una ocasión desde nuestro grupo.

Por todo ello, el Grupo Municipal del Partido Popular presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Plantear un reparto del remanente de tesorería del año 2020 proporcional al número de habitantes de cada núcleo de población.

2. Realizar las inversiones necesarias para el colegio de San Ignacio del Viar y el viario de Esquivel con cargo al remanente de tesorería 2020, aunque ello suponga una ruptura de la proporcionalidad antes mencionada, ya que serían cantidades superiores a las que correspondería por población.

3. Compensar las cantidades que dejen de invertirse en los núcleos de El Viar y Alcalá del Río, respecto a ese reparto proporcional, con inversiones a cargo de los Presupuestos Municipales que sean ejecutadas antes del final de esta legislatura.



MOCIÓN

MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA BONIFICACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ALCALÁ DEL RÍO

La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles vigente en el municipio de Alcalá del Río establece, en su artículo 10.3, una “bonificación en la cuota íntegra del impuesto respecto a la vivienda habitual de la unidad familiar” para “aquellos sujetos pasivos del mismo que ostenten la condición de familia numerosa.”, si bien, posteriormente, establece como requisito que deben “constar empadronados en la misma todos los integrantes de la unidad familiar”. Este requisito excluye de la bonificación a unidades familiares que, aun teniendo en vigor el título de familia numerosa, no están empadronados todos los miembros de la familia en el mismo domicilio, por cuestiones de custodia de los hijos en los casos de divorcio.

Desde el Partido Popular de Alcalá del Río consideramos que esta ordenanza fiscal, de este modo, no recoge la realidad actual en cuanto a la diversidad en los tipos de familia, por lo que se mantiene una condición que resulta desfasada y no se requiere en la mayoría de localidades de nuestro alrededor. Igualmente, entendemos que se está priorizando el requisito del empadronamiento respecto al de la posesión del título de familia numerosa, expedido por una administración jerárquicamente superior al Ayuntamiento.

Por otra parte, el art. 74.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales indica que “Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación,…,a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa”, no estableciendo ningún requisito concreto, sino dejando que se especifiquen en la propia ordenanza.

Por todo ello, el Grupo Municipal del Partido Popular presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Modificar el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles vigente en el municipio de Alcalá del Río, quedando su redacción como sigue:

“ 3.) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto respecto a la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos sujetos pasivos del mismo que ostenten la condición de titular de familia numerosa.

1.-Se entenderá por residencia habitual aquella que tenga carácter permanente y resulte del padrón de habitantes.”

2. Realizar los trámites necesarios para la entrada en vigor de estas modificaciones en el primer ejercicio fiscal que sea posible.



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