📌 La Junta de Andalucía ha abierto la convocatoria de ayudas extraordinarias para el alquiler de viviendas, que podrán solicitar aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19
▶ Para solicitar esta ayuda es necesario:
🔵 Estar empadronado en la vivienda con una antigüedad de al menos 6 meses y no poseer vivienda propia.
🔵 Estar al corriente de pago de las mensualidades del alquiler de enero, febrero y marzo de 2020.
🔵 Estar desempleado, incluido en un ERTE, tener reducción de jornada laboral o, en caso de autónomos, haber cesado la actividad o reducido la facturación en un 30%, todo ello a causa de la COVID-19.
🔵 De forma genérica, no contar con ingresos superiores a 1.613'52€, 3 veces el IPREM (4 o 5 en casos en que algún miembro de la unidad familiar o el propio titular del contrato tengan discapacidad declarada igual o superior al 33%). Dichos límites se incrementarán por hijos a cargo.
🔵 La suma de la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
🗓 Las ayudas se podrán solicitar desde el 8 de julio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.
ℹ Más información y solicitud: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/faq-ayudas-alquiler-covid19.html
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